Contraloría reitera alerta sobre recursos de proyectos viales 4G y 5G

2025-08-27-10:25:54 290

El Contralor General de la República, Carlos Hernán Rodríguez Becerra, reitera la advertencia ya emitida el pasado 4 de junio de 2025 a la Ministra de Transporte, María Fernanda Rojas Mantilla; al Ministro de Hacienda, Germán Ávila Plazas, y al presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), Oscar Javier Torres Yarzagaray, sobre el riesgo de afectación negativa a los intereses públicos que puede significar la eventual reprogramación unilateral y la utilización, para otros fines, de los recursos públicos de Vigencias Futuras de las concesiones viales de 4G y 5G.

Esta reiteración de la advertencia se produce luego de que la Contraloría General ha analizado el contenido del borrador de decreto propuesto por el Departamento Nacional de Planeación para modificar el Artículo 2.2.2.1.11.8 del Decreto 1082 de 2015, que establece cuándo proceden las reprogramaciones y modificaciones a las vigencias futuras de los proyectos bajo el esquema de asociación público-privada, que, según el Contralor General, “podría impedir una adecuada gestión fiscal y podría generar una afectación de obligaciones contractuales vigentes a cargo de la Nación, si se llegare a realizar de forma unilateral". El Contralor también precisó que, en caso de que se materialice el riesgo de que el Gobierno nacional decida, de forma unilateral, reprogramar los aportes pactados de vigencias futuras o utilizar, para otros fines, los ya presentes en los patrimonios autónomos de los contratos de concesión vial, la ANI y la Nación tendrían la obligación de pagar intereses remuneratorios y moratorios que no fueron incluidos en la estructuración inicial del proyecto e, incluso, podrían incurrir en eventuales incumplimientos contractuales que podrían generar cuantiosas demandas en su contra.

Además, se resalta que los contratos de concesión vial vigentes no tienen previsto condicionar el aporte de las vigencias futuras pactadas al estado y avance del proyecto o del contrato de concesión, y que no tendría soporte legal ni contractual el no hacer los aportes de las vigencias futuras, cuando la Nación o la ANI consideren que el proyecto o contrato de concesión no avanza conforme a lo previsto. Se reitera que, en caso de atrasos o incumplimientos del concesionario, el propio contrato de concesión establece, clara y explícitamente, las acciones conminatorias y sancionatorias que corresponden.

Adicionalmente, el Contralor Rodríguez Becerra señala que, en el evento de que se llegare a presentar un incumplimiento en el aporte de las vigencias futuras a un contrato de concesión, se podría generar una afectación al desarrollo de la ejecución de éste, que incluso podría derivar en una parálisis de la ejecución de las obras y, dependiendo de la magnitud y duración del incumplimiento, podría llegar hasta generar un proyecto terminado anticipadamente e inconcluso.

A este respecto, la CGR quiere resaltar el contenido del numeral 3 del citado borrador de decreto, que habla de una “modificación contractual prevista (en caso de que aplique)” y manifestar que, a juicio de la Contraloría General de la República, cualquier modificación contractual, sea cual fuere su objeto y alcance, siempre tiene que perfeccionarse mediante un pleno acuerdo entre las partes suscribientes del contrato de concesión y, además, bajo la premisa indispensable de que este criterio siempre aplica. Hacerlo de forma unilateral por la vía de un decreto, podría generar eventuales incumplimientos contractuales de la ANI, que podrían derivar en cuantiosas demandas y fallos en contra de la Nación.

También resulta pertinente reiterar que, para la CGR, los recursos públicos ya presentes en el Patrimonio Autónomo de cada contrato de concesión, tienen una destinación específica debidamente pactada en el mismo y no pueden ser extraídos ni utilizados para otros fines, so pena de incurrir en graves incumplimientos contractuales y violaciones de la normatividad vigente.

Por último, la CGR también reitera que es legítima la aspiración del Gobierno Nacional de modificar el perfil de aporte de vigencias futuras de la Nación que está pactado en los contratos de concesión vial. Sin embargo, dicha modificación siempre debe surgir de un acuerdo debidamente protocolizado entre las partes suscribientes de los mismos, mediante un Otrosí, un Documento Modificatorio, etc, que haya cumplido satisfactoriamente con los requisitos y aprobaciones del Ministerio de Transporte, del CONPES, CONFIS y el Departamento Nacional de Planeación (DNP), como bien se hizo en el trámite inicial que posibilitó la licitación, adjudicación y suscripción de cada contrato de concesión vial.