2025-11-05-16:37:38 298
El Juzgado Primero Civil Municipal de Arauca falló a favor de la Gestora Social del municipio, Stephany Dayana Ortiz Tafur, al amparar sus derechos fundamentales a la honra, la dignidad y el buen nombre, luego de una serie de publicaciones ofensivas y difamatorias realizadas en redes sociales.

La decisión judicial responde a una acción de tutela interpuesta por su apoderado, el abogado Daniel Alfonso Linares González, en contra del ciudadano Cristian Camilo Paredes Forero, a quien se le atribuye una conducta reiterada de hostigamiento, difamación y violencia simbólica a través de la red social Facebook, dirigida contra Ortiz Tafur y su esposo, el alcalde de Arauca, Juan Qüenza.
Según el fallo, las publicaciones —que incluyeron textos, imágenes, montajes y videos— tuvieron como objetivo ridiculizar, desacreditar y vulnerar la intimidad y reputación de la Gestora Social, utilizando expresiones denigrantes, misóginas y ofensivas, además de insinuar conductas delictivas sin sustento probatorio alguno.
Entre los contenidos señalados, el juzgado destacó varias publicaciones difundidas entre mayo y octubre de 2025. En ellas, el accionado realizó comparaciones, burlas y ataques personales que, de acuerdo con el despacho, traspasaron los límites de la libertad de expresión y se convirtieron en una forma de violencia digital y simbólica de género.
En su pronunciamiento fechado el 4 de noviembre de 2025, el Juzgado Primero Civil Municipal de Arauca ordenó la eliminación inmediata de los contenidos difamatorios y la rectificación pública de la información publicada por Paredes Forero.
El despacho enfatizó que la libertad de expresión no puede usarse como instrumento para agredir o desinformar, y subrayó la responsabilidad de los usuarios y administradores de redes sociales en la prevención de la violencia digital, que puede tener consecuencias graves en la vida personal y profesional de las víctimas.
Asimismo, el juez recordó que los derechos a la honra, la intimidad y la dignidad son inalienables y deben ser protegidos por el Estado, especialmente cuando se trata de mujeres que ejercen liderazgo público y se exponen a un mayor escrutinio social.
El fallo fue catalogado como un precedente relevante en la defensa de los derechos de las mujeres frente a la violencia mediática y digital, al reconocer expresamente que las agresiones simbólicas en redes sociales constituyen una forma de violencia de género que debe ser sancionada y reparada.
De esta manera, la justicia reafirma su compromiso con la protección de la dignidad humana, la equidad de género y el respeto en los entornos digitales, invitando a la ciudadanía a ejercer la libertad de expresión con responsabilidad y empatía.