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DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTA POR DESAPARECIMIENTO

2024-12-07-17:25:00 99

Arauca, treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).
Radicado: 81-001-31-10-002-2023-00066-00
Naturaleza: DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTA POR
DESAPARECIMIENTO
Demandante: HENRY OCAMPO VALENCIA
Presunto Desaparecido: CÉSAR DANIEL OCAMPO PARALES

SENTENCIA # 145

En mérito de lo expuesto, el JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE ARAUCA,administrando justicia en
nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE.

PRIMERO. - ACCEDER a las pretensiones reclamadas en la demanda instaurada por el señor HENRY
OCAMPO VALENCIA, a través de apoderado judicial, conforme las razones expuestas en audiencia.


SEGUNDO. - DECLARAR la MUERTE PRESUNTA POR DESAPARECIMIENTO del señor CÉSAR
DANIEL OCAMPO PARALES, identificado con la cédula de ciudadanía # 1.116.791.528 expedida
en Arauca, quien tuvo como último domicilio y asiento principal de sus negocios, el municipio de
Arauca.

TERCERO. - FIJAR el día dos (2) de diciembre del año 2020 y el municipio de Arauca, como fecha y lugar presuntivos de la muerte del señor CÉSAR DANIEL OCAMPO PARALES, a voces de lo normado en el artículo 97 numeral 6º del Código Civil.

CUARTO. - ORDENAR que, una vez ejecutoriada esta decisión, se extienda el Registro civil de defunción del señor CÉSAR DANIEL OCAMPO PARALES, identificado con la cédula de ciudadanía # 1.116.791.528 expedida en Arauca, luego de perfeccionarse la publicación del encabezamiento y la parte resolutiva de esta Sentencia; en el periódico EL TIEMPO O EL ESPECTADOR; en un periódico de amplia circulación local; y en una radiodifusora con sintonía en Arauca, LA VOZ DE CINARUCO o MERIDIANO 70.

QUINTO. - OTORGAR a la parte actora, el término de treinta (30) días contados partir de la ejecutoria de esta decisión, para que proceda a cumplir con la publicación del encabezamiento y la parte resolutiva de esta Sentencia.

SEXTO. - DECLARAR terminado el presente proceso. Cumplido lo anterior, ARCHÍVESE el expediente digital. Esta decisión se notifica en estrados.Sin recursos.

Siendo las 4:14 de la tarde, se da por concluida la presente sesión de audiencia, se levanta el acta correspondiente que será cargada al expediente digital, mientras la grabación podrá ser consulta a través del siguiente link1.

Firmado Por:

CLARA EUGENIA PINTO BETANCOURT
Juez Circuito - Juzgado De CircuitoFamilia 2
Oral Arauca - Arauca

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